"El Tribunal Judicial de la UE ha declarado discriminatoria la legislación vigente en España por no reconocer una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la reconocida para los trabajadores con contrato de carácter fijo.
A partir de esta nueva sentencia de la UE, los trabajadores temporales podrán tener los mismos derechos indemnizatorios en materia de extinción de relación laboral y de reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si su contrato había sido abusivo"
"Por otra parte el Tribunal Superior de Justicia, razona que en aquellos casos en los que el hecho causante de la finalización de un contrato temporal no viene determinado por una fecha concreta, sino por un hecho cuya fecha de producción es incierta, y que además la duración de contrato temporal haya excedido de los dos o tres años, no justifica la diferencia de trato indemnizatorio, correspondiendo en consecuencia en ambos casos la indemnización legal de 20 días por año de servicio."