El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes pasado un decreto ley que recoge la recuperación del subsidio para mayores de 52 años frente a los 55 actuales.
La paga consiste en el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 430,27 euros. No obstante, la cantidad variará en función del porcentaje de jornada laboral del empleo anterior a la situación de paro.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
- Tener cumplidos 52 años o más en el momento en el que se agote la prestación o el subsidio por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, después de la fecha en que se agote la prestación que se estaba percibiendo y no haber rechazado en ese mes ninguna oferta de colocación o de formación.
- Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud.
- Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.
- Cumplir los requisitos (excepto la edad) para percibir cualquier pensión de jubilación de la Seguridad Social.
- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Tener derecho a percibir subsidio, haber agotado la prestación contributiva, ser emigrante español retornado y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Ser declarado plenamente capaz o con invalidez parcial, tras una revisión por mejoría de situación de incapacidad.
- Estar en situación de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (siempre que se hayan cotizado al menos 3 meses).
Esta medida entrará en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Fuente / + Info >> www.ideal.es/sociedad/vuelve-subsidio-parados-52-anos-20190310090124-nt.html